2) A fs
2) A fs. 9, fotocopia legalizada, de la minuta de venta del indicado lote de terreno, efectuada por German Villarroel Ribera a favor de los compradores Ismael Chávez Zurita y Andrea Cabero de Chávez, señalándolo como el lote Nº 268 de la manzana 14 de la urbanización "La Morita". El vendedor aclara en la cláusula Primera que el inmueble lo obtuvo el Sindicato del L.A.B. de Cochabamba y este de los esposos Shuei Ota y Matsuco de Ota, mediante escritura pública de 5 de mayo de 1.669 ante el notario Danilo Pavisic R., inscrita en la Oficina del Registro de Derechos Reales en fs. 251, Nº 250 del Registro de la Propiedad de la Provincia A. Ibañez
- Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto
- Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por
- El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno,
- En cuanto a la improcedencia de su excepción de prescripción, dice que su título es
- CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs
- 2) A fs
- A fs
- El documento de fs
- Todos los documentos citados se los presenta reiterativamente en el curso del proceso
- CONSIDERANDO: La actora ha demandado concretamente su mejor derecho de propiedad sobre el lote de
- También ha demandado la nulidad del documento de transferencia del referido lote de terreno, suscrito
- Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble
- II
- Y el art
- Ninguna de las normas citadas nos hablan de nulidad porque ese concepto ha desaparecido en
- No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme
- Estas consideraciones evitan referirse a otros aspectos mencionados reiterativamente en el curso del proceso; sin
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Por las mismas razones, no se ingresa a considerar las excepciones opuestas
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
