Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por
CONSIDERANDO: El demandado hace una revisión cronológica y jurídica de los orígenes del derecho de propiedad que dice le asiste sobre el inmueble objeto de la litis, que la Sala Civil de la Corte Suprema sintetiza así:
Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por ello se confunde al considerar que su derecho de propiedad deriva del derecho del Lloyd Aéreo Boliviano, lo que no es así. No considera -afirma- que se trata de otra propiedad distinta, porque el lote vendido al LAB está ubicado en el manzano Nº 14, en tanto que el suyo está situado en el manzano Nº 43 y para que proceda la demanda sobre mejor derecho de propiedad debe haber doble venta de un mismo bien
- Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto
- Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por
- El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno,
- En cuanto a la improcedencia de su excepción de prescripción, dice que su título es
- CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs
- 2) A fs
- A fs
- El documento de fs
- Todos los documentos citados se los presenta reiterativamente en el curso del proceso
- CONSIDERANDO: La actora ha demandado concretamente su mejor derecho de propiedad sobre el lote de
- También ha demandado la nulidad del documento de transferencia del referido lote de terreno, suscrito
- Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble
- II
- Y el art
- Ninguna de las normas citadas nos hablan de nulidad porque ese concepto ha desaparecido en
- No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme
- Estas consideraciones evitan referirse a otros aspectos mencionados reiterativamente en el curso del proceso; sin
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Por las mismas razones, no se ingresa a considerar las excepciones opuestas
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
