Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 125 Sucre, 03 de junio de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
PARTES : Cristina Chávez de García c/ Benedicto Roda Fernández
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación presentado por Benedicto Roda Fernández a fs. 412-414 contra el auto de vista de fs. 404 vta.-405 vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por Cristina Chávez de García; lo actuado en el proceso; y
CONSIDERANDO: En conocimiento de la sentencia dictada a fs. 362-368 por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declara probada la demanda de fs. 45-48 e improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 119-121, ordenando al mismo tiempo la cancelación de la Partida Nº 010222285 del Registro de propiedades de la Oficina de DD.RR. de 12 septiembre de 1995, la Sala Civil Primera de Santa Cruz pronuncia el auto de vista de fecha 26 de febrero de 2002 que sale a fs.404 vta.-405 vta., mediante el cual confirma la resolución de primera instancia.
Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto Roda Fernández a fs. 412-414, pidiendo a la Corte Suprema case el fallo del ad quem. El recurso referido es respondido lacónicamente por Marcos Peñaranda Vargas por escrito de fs. 417, en representación de la demandante solicita se lo declare improcedente porque -dice- no reúne los requisitos exigidos por el art. 258-2) y 3)
AUTO SUPREMO N° 125 Sucre, 03 de junio de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
PARTES : Cristina Chávez de García c/ Benedicto Roda Fernández
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación presentado por Benedicto Roda Fernández a fs. 412-414 contra el auto de vista de fs. 404 vta.-405 vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por Cristina Chávez de García; lo actuado en el proceso; y
CONSIDERANDO: En conocimiento de la sentencia dictada a fs. 362-368 por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declara probada la demanda de fs. 45-48 e improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 119-121, ordenando al mismo tiempo la cancelación de la Partida Nº 010222285 del Registro de propiedades de la Oficina de DD.RR. de 12 septiembre de 1995, la Sala Civil Primera de Santa Cruz pronuncia el auto de vista de fecha 26 de febrero de 2002 que sale a fs.404 vta.-405 vta., mediante el cual confirma la resolución de primera instancia.
Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto Roda Fernández a fs. 412-414, pidiendo a la Corte Suprema case el fallo del ad quem. El recurso referido es respondido lacónicamente por Marcos Peñaranda Vargas por escrito de fs. 417, en representación de la demandante solicita se lo declare improcedente porque -dice- no reúne los requisitos exigidos por el art. 258-2) y 3)
- Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto
- Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por
- El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno,
- En cuanto a la improcedencia de su excepción de prescripción, dice que su título es
- CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs
- 2) A fs
- A fs
- El documento de fs
- Todos los documentos citados se los presenta reiterativamente en el curso del proceso
- CONSIDERANDO: La actora ha demandado concretamente su mejor derecho de propiedad sobre el lote de
- También ha demandado la nulidad del documento de transferencia del referido lote de terreno, suscrito
- Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble
- II
- Y el art
- Ninguna de las normas citadas nos hablan de nulidad porque ese concepto ha desaparecido en
- No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme
- Estas consideraciones evitan referirse a otros aspectos mencionados reiterativamente en el curso del proceso; sin
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Por las mismas razones, no se ingresa a considerar las excepciones opuestas
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
