II
2) En cuanto a la nulidad de la transferencia a título de venta, efectuada a favor del demandado Benedicto Roda, con el fundamento de que los vendedores ya habían dejado de ser propietarios, el auto de vista recurrido incurre en lamentable error al considerar que tal venta del terreno al demandado no tiene validez y por consiguiente es nula. Este criterio -muy discutido en la doctrina y la jurisprudencia francesa y de otros países que se inspiraron en el código de Napoleón, como sucedió con nuestro primer Código Civil- pudo ser adecuado con el viejo art. 1018 del Código de 1831, abrogado desde 1976 ; pero como esa posición creaba problemas sin solución posible en la práctica, el nuevo Código de 1976 ha adoptado la solución establecida en el Código italiano de 1942, fruto de la experiencia recogida mucho antes del siglo XX. Conforme al art. 595 de nuestro Código civil, "(Venta de cosa ajena) I. Cuando se vende una cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la adquisición de dicha cosa a favor del comprador.
II. El comprador pasa a ser propietario en el momento en que el vendedor adquiere la propiedad de la cosa"
- Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto
- Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por
- El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno,
- En cuanto a la improcedencia de su excepción de prescripción, dice que su título es
- CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs
- 2) A fs
- A fs
- El documento de fs
- Todos los documentos citados se los presenta reiterativamente en el curso del proceso
- CONSIDERANDO: La actora ha demandado concretamente su mejor derecho de propiedad sobre el lote de
- También ha demandado la nulidad del documento de transferencia del referido lote de terreno, suscrito
- Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble
- II
- Y el art
- Ninguna de las normas citadas nos hablan de nulidad porque ese concepto ha desaparecido en
- No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme
- Estas consideraciones evitan referirse a otros aspectos mencionados reiterativamente en el curso del proceso; sin
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Por las mismas razones, no se ingresa a considerar las excepciones opuestas
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
