Auto Supremo AS/0125/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2004

Fecha: 03-Jun-2004

No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme


No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme a las reglas citadas o, en su caso, el art. 598 del mismo Código