El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno,
El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno, desde que Germán Villarroel Ribera transfiere a Ismael Chávez Zurita y Andrea Cavero, por escritura de 12 de marzo de 1980, inscrita en DD.RR. a fs. y Nº 743 del L. de Reg. de Prop. de la Provincia Ibáñez el 21 de mayo de 1980; que éstos venden a Fabio Simón Calatayud y Julia de Simón, los que a su vez a Héctor Daza, pero en la escritura de esta última transferencia "mañosamente" indican el manzano Nº 43, cuando en realidad estaba ubicado en el manzano 14. Toda esta tradición es del 50% del inmueble de Germán Villarroel Ribera, incluida en la compra que hizo el Lloyd Aéreo Boliviano, que sólo compra 12.800 ms2. desglosados de otro inmueble mucho mayor, que tenía una extensión de 1.000.000 de ms2., y que de 1.999.987 ms2. que los vendedores se reservaron se desprende su propiedad sobre un inmueble distinto. El derecho del Lloyd Aéreo Boliviano de donde deriva el de la demandante está en el manzano 14, y el suyo en el manzano 43, reitera
- Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto
- Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por
- El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno,
- En cuanto a la improcedencia de su excepción de prescripción, dice que su título es
- CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs
- 2) A fs
- A fs
- El documento de fs
- Todos los documentos citados se los presenta reiterativamente en el curso del proceso
- CONSIDERANDO: La actora ha demandado concretamente su mejor derecho de propiedad sobre el lote de
- También ha demandado la nulidad del documento de transferencia del referido lote de terreno, suscrito
- Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble
- II
- Y el art
- Ninguna de las normas citadas nos hablan de nulidad porque ese concepto ha desaparecido en
- No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme
- Estas consideraciones evitan referirse a otros aspectos mencionados reiterativamente en el curso del proceso; sin
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Por las mismas razones, no se ingresa a considerar las excepciones opuestas
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
