CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs
CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs. 4 aparece la fotocopia legalizada del testimonio de la escritura No 121, otorgada ante el notario Danilo Pavisic Ribera en fecha 16 de mayo de 1969, según la cual Shuei Ota Itossu y Matsuco de Ota, ésta última representada por Francisco Espinoza Ovando y Gastón Zambrana Aldayuz, venden al Sindicato del Lloyd Aéreo Boliviano la extensión de 12.800 ms2. divididos en veintiseis lotes, los que transfieren a varias personas del sindicato, entre ellas el Sr. Germán Villarroel Ribera con el lote Nº 268, con 608 ms2. Agrega la cláusula Segunda de dicha escritura: "Estos lotes de terreno manzanoNº 14, se desglosan de mi propiedad denominada "La Morita", refiriéndose a sí mismo el vendedor Shuei Ota Itossu. Cursan sucesivamente a fs. 6 y 7 fotocopias legalizadas de los planos del lote de Germán Villarroel Ribera con la superficie de 608 ms2. y la Manzana Nº 14, lote Nº 268
- Contra dicho auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo el demandado Benedicto
- Señala que el ad quem analizó el expediente sólo en forma parcial, no total; por
- El segundo Considerando del auto de vista recurrido analiza las mutaciones del lote de terreno,
- En cuanto a la improcedencia de su excepción de prescripción, dice que su título es
- CONSIDERANDO: De lo actuado en el proceso, se establece lo siguiente: 1) A fs
- 2) A fs
- A fs
- El documento de fs
- Todos los documentos citados se los presenta reiterativamente en el curso del proceso
- CONSIDERANDO: La actora ha demandado concretamente su mejor derecho de propiedad sobre el lote de
- También ha demandado la nulidad del documento de transferencia del referido lote de terreno, suscrito
- Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble
- II
- Y el art
- Ninguna de las normas citadas nos hablan de nulidad porque ese concepto ha desaparecido en
- No es pues, la nulidad que se debe aplicar, sino la resolución del contrato, conforme
- Estas consideraciones evitan referirse a otros aspectos mencionados reiterativamente en el curso del proceso; sin
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Por las mismas razones, no se ingresa a considerar las excepciones opuestas
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
