Auto Supremo AS/0125/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2004

Fecha: 03-Jun-2004

Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble


Analizados los dos puntos centrales de la demanda, se advierte: 1) la actora, desde la misma demanda, no menciona y menos demuestra el derecho real que le asiste sobre el inmueble tantas veces mencionado; esto es, no presenta, el instrumento público que acredite su inscripción en el Registro de Derechos Reales, de modo que no cumple lo previsto por el art. 1º de la Ley de 15 de noviembre de 1887 y el art. 1538 del Código Civil, para hacer oponible el derecho que afirma tener sobre el citado inmueble. Si bien sostiene ser heredera de sus progenitores, esta calidad debe imprescindiblemente adquirir la publicidad señalada por las normas citadas respecto al lote de terreno objeto del litigio, ya que ningún derecho real surte efectos sin la inscripción del título que origina el derecho que se reclama. La relación histórica de las diferentes mutaciones que se han verificado sobre el inmueble no incluyen el registro a nombre de la demandante. Esta circunstancia evita ingresar a examinar si la venta que se ha hecho al demandado, se refiere al mismo lote de terreno reclamado por la demandante. Su declaratoria de herederos puede surtir efectos personales, pero no reales y menos respecto a terceros, en tanto no reúna el requisito de la publicidad, exigencia que ha tenido la virtud de hacer desaparecer el carácter clandestino de la propiedad inmobiliaria desde la vigencia de la mencionada Ley de 15 de noviembre de 1887.

Por otra parte, si la actora pretende mejor derecho de propiedad sobre el mismo inmueble que figura a nombre del demandado, debió presentar su título constitutivo de propiedad sobre el inmueble, ya que la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título en DD.RR., según manda el art. 1545 del Código Civil