Auto Supremo AS/0125/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2004

Fecha: 03-Jun-2004

Y el art


Y el art. 596, a su vez, dispone: "(Resolución de la venta de cosa ajena) I. Si el comprador a tiempo de la venta ignoraba que la cosa era ajena, puede pedir la resolución del contrato, a menos que el vendedor antes de la demanda le hubiese hecho adquirir la propiedad