Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0194/2004
Fecha: 29-Sep-2004
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CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
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El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
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Se advierte que todo el párrafo del recurso de casación de fs
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Señala también como vicio de nulidad la falta de notificación con la apertura del término
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Acusan al ad quem de infringir el art
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En el recurso de casación en el fondo, argumenta
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Indica que los actores conocían las bondades del camión, por eso firmaron el compromiso de
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Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
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Luego transcriben párrafos de algunas declaraciones testificales, remarcando que de ellas se descarta que el
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Este aspecto también ha sido fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de
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Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de
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CONSIDERANDO: Es indiscutible que los contratos producen efectos como si fueran ley entre las partes,
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Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
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La raíz del dolo, como vicio del consentimiento se halla en el engaño, lo que
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En materia de contratos, toda relación jurídica está vinculada a la buena fe de las
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Los conceptos de dolo o error, si bien no han sido expresados literalmente en las
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
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RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
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Regístrese y devuélvase
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Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído: Sucre, 29 de septiembre de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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