Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y el definitivo) no expresan la verdad, no muestran el buen estado del vehículo sino todo lo contrario; es decir, que se encontraba en mal estado y no podía funcionar, lo que ciertamente constituye dolo, de acuerdo con el art. 482 del Código civil. Este tribunal considera que se habría evidenciado buena fe si en el contrato se manifestaba el estado real del vehículo, circunstancia que habría influido fundamentalmente para que los compradores adquieran o no el camión. "Para la existencia del dolo -dice la doctrina- no es necesaria una específica intención de causar a otro un daño o un perjuicio. Basta que se infrinja, de una manera consciente y voluntaria un deber jurídico que pesa sobre el que actúa" (Luis Diez-Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, t. I. p. 170). Coincidente con esta idea, el art. 482 citado, dispone: "El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado". Cuando se insiste en los contratos sobre el "buen estado del vehículo" contra la realidad, como en este caso, se está acudiendo al engaño para lograr el consentimiento de los compradores, más aún si el propio vendedor, se compromete voluntariamente, por sí mismo, a procurar un crédito bancario destinado al pago del saldo del precio
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
- El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
- Se advierte que todo el párrafo del recurso de casación de fs
- Señala también como vicio de nulidad la falta de notificación con la apertura del término
- Acusan al ad quem de infringir el art
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta
- Indica que los actores conocían las bondades del camión, por eso firmaron el compromiso de
- Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
- Luego transcriben párrafos de algunas declaraciones testificales, remarcando que de ellas se descarta que el
- Este aspecto también ha sido fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de
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- CONSIDERANDO: Es indiscutible que los contratos producen efectos como si fueran ley entre las partes,
- Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
- La raíz del dolo, como vicio del consentimiento se halla en el engaño, lo que
- En materia de contratos, toda relación jurídica está vinculada a la buena fe de las
- Los conceptos de dolo o error, si bien no han sido expresados literalmente en las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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