Auto Supremo AS/0194/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2004

Fecha: 29-Sep-2004

Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y


Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y el definitivo) no expresan la verdad, no muestran el buen estado del vehículo sino todo lo contrario; es decir, que se encontraba en mal estado y no podía funcionar, lo que ciertamente constituye dolo, de acuerdo con el art. 482 del Código civil. Este tribunal considera que se habría evidenciado buena fe si en el contrato se manifestaba el estado real del vehículo, circunstancia que habría influido fundamentalmente para que los compradores adquieran o no el camión. "Para la existencia del dolo -dice la doctrina- no es necesaria una específica intención de causar a otro un daño o un perjuicio. Basta que se infrinja, de una manera consciente y voluntaria un deber jurídico que pesa sobre el que actúa" (Luis Diez-Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, t. I. p. 170). Coincidente con esta idea, el art. 482 citado, dispone: "El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado". Cuando se insiste en los contratos sobre el "buen estado del vehículo" contra la realidad, como en este caso, se está acudiendo al engaño para lograr el consentimiento de los compradores, más aún si el propio vendedor, se compromete voluntariamente, por sí mismo, a procurar un crédito bancario destinado al pago del saldo del precio