El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma, en síntesis, argumenta:
El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los puntos de hecho a probar", como el planteado en su memorial de respuesta de fs. 57-58, afirmando que "la movilidad ha sido malograda por el chofer de los actores, al haber dado un mal uso y no saber utilizar la misma", desconociendo así su propia competencia; que si bien las partes tenían el plazo de tres días para objetar el auto como previene el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, el no fijar como punto de hecho a probar lo anotado anteriormente no es admisible, y con ello atenta contra el art. 90 del citado Adjetivo, cuyo incumplimiento, de acuerdo a los arts.252 y 15 de la L.O.J., lo hace anulable aún de oficio, expresa
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
- El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
- Se advierte que todo el párrafo del recurso de casación de fs
- Señala también como vicio de nulidad la falta de notificación con la apertura del término
- Acusan al ad quem de infringir el art
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta
- Indica que los actores conocían las bondades del camión, por eso firmaron el compromiso de
- Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
- Luego transcriben párrafos de algunas declaraciones testificales, remarcando que de ellas se descarta que el
- Este aspecto también ha sido fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de
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- CONSIDERANDO: Es indiscutible que los contratos producen efectos como si fueran ley entre las partes,
- Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
- La raíz del dolo, como vicio del consentimiento se halla en el engaño, lo que
- En materia de contratos, toda relación jurídica está vinculada a la buena fe de las
- Los conceptos de dolo o error, si bien no han sido expresados literalmente en las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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