Auto Supremo AS/0194/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2004

Fecha: 29-Sep-2004

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Los contratos pueden tener formación instantánea, pero son muy frecuentes los que se forman progresiva o sucesivamente, sometiéndose las partes a un período de tiempo que, en este particular caso, se prevé a favor de los compradores, según su cláusula TERCERA, a fin de que el propio vendedor obtenga un crédito que les permita pagar el saldo de precio ($US 26.000) que él mismo se obligó a tramitar. El de fs. 3 es de ese tipo de contrato preliminar, que se ha formando ex intervallo temporis, y que al haberse cumplido ha sido reemplazado con el posterior definitivo. No se viola, por tanto, los arts. 519, 1297, 1311 y 404 del Código civil.

2. En cuanto a la infracción de los arts. 554-4, 475-1 y 482 del mismo cuerpo legal, porque ni el a quo ni el ad quem mencionan el error ni el dolo, ya que el primero, para constituir causa de anulación debe ser compartido por ambas partes, tanto el uno como el otro han hecho una correcta valoración de la prueba. Se debe tener presente que las diversas inspecciones oculares, sucesivamente llevadas a cabo, cuyas actas cursan a fs. 167-167 vta., 168-168 vta., 170-171, con la concurrencia de los peritos de ambas partes litigantes, demuestran que el vehículo objeto de la venta no se hallaba en buen estado de funcionamiento, como insisten reiteradamente tanto el contrato preliminar de fs. 3 como el fs. 5-6. Tales elementos probatorios, sumados al informe pericial de fs. 141-144, emitido por el Ing. Juan Simón Torres Espada, que afirma haberse verificado, entre otros conceptos técnicos, que "el aceite se encontraba totalmente contaminado, es decir, mezclado con agua", lo que "fue suficiente para detener la prueba de funcionamiento, ya que el hacerlo exponía las piezas del motor", constituyen elocuente prueba. El mismo informe, no desvirtuado, señala haberse constatado que el agua del sistema de enfriamiento ingresó en el sistema de lubricación, habiendo el Sr. Juez autorizado la revisión del mismo, se halló mayores defectos. "Para la verificación se llenó el radiador de agua ya que el mismo estaba vacío como era de esperar, luego se elevó la presión con la introducción de aire detectándose que el cilindro Nº 5 perdía agua, se desmontó el indicado cilindro, detectándose que el mismo se había agarrotado (agripado), en esas condiciones el motor no podía funcionar..." Esta prueba no ha sido desvirtuada en el proceso