2
Los contratos pueden tener formación instantánea, pero son muy frecuentes los que se forman progresiva o sucesivamente, sometiéndose las partes a un período de tiempo que, en este particular caso, se prevé a favor de los compradores, según su cláusula TERCERA, a fin de que el propio vendedor obtenga un crédito que les permita pagar el saldo de precio ($US 26.000) que él mismo se obligó a tramitar. El de fs. 3 es de ese tipo de contrato preliminar, que se ha formando ex intervallo temporis, y que al haberse cumplido ha sido reemplazado con el posterior definitivo. No se viola, por tanto, los arts. 519, 1297, 1311 y 404 del Código civil.
2. En cuanto a la infracción de los arts. 554-4, 475-1 y 482 del mismo cuerpo legal, porque ni el a quo ni el ad quem mencionan el error ni el dolo, ya que el primero, para constituir causa de anulación debe ser compartido por ambas partes, tanto el uno como el otro han hecho una correcta valoración de la prueba. Se debe tener presente que las diversas inspecciones oculares, sucesivamente llevadas a cabo, cuyas actas cursan a fs. 167-167 vta., 168-168 vta., 170-171, con la concurrencia de los peritos de ambas partes litigantes, demuestran que el vehículo objeto de la venta no se hallaba en buen estado de funcionamiento, como insisten reiteradamente tanto el contrato preliminar de fs. 3 como el fs. 5-6. Tales elementos probatorios, sumados al informe pericial de fs. 141-144, emitido por el Ing. Juan Simón Torres Espada, que afirma haberse verificado, entre otros conceptos técnicos, que "el aceite se encontraba totalmente contaminado, es decir, mezclado con agua", lo que "fue suficiente para detener la prueba de funcionamiento, ya que el hacerlo exponía las piezas del motor", constituyen elocuente prueba. El mismo informe, no desvirtuado, señala haberse constatado que el agua del sistema de enfriamiento ingresó en el sistema de lubricación, habiendo el Sr. Juez autorizado la revisión del mismo, se halló mayores defectos. "Para la verificación se llenó el radiador de agua ya que el mismo estaba vacío como era de esperar, luego se elevó la presión con la introducción de aire detectándose que el cilindro Nº 5 perdía agua, se desmontó el indicado cilindro, detectándose que el mismo se había agarrotado (agripado), en esas condiciones el motor no podía funcionar..." Esta prueba no ha sido desvirtuada en el proceso
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
- El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
- Se advierte que todo el párrafo del recurso de casación de fs
- Señala también como vicio de nulidad la falta de notificación con la apertura del término
- Acusan al ad quem de infringir el art
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta
- Indica que los actores conocían las bondades del camión, por eso firmaron el compromiso de
- Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
- Luego transcriben párrafos de algunas declaraciones testificales, remarcando que de ellas se descarta que el
- Este aspecto también ha sido fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de
- 2
- CONSIDERANDO: Es indiscutible que los contratos producen efectos como si fueran ley entre las partes,
- Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
- La raíz del dolo, como vicio del consentimiento se halla en el engaño, lo que
- En materia de contratos, toda relación jurídica está vinculada a la buena fe de las
- Los conceptos de dolo o error, si bien no han sido expresados literalmente en las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
