CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 194 Sucre, 29 de septiembre de 2004
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contrato
PARTES : Marcial Xavier Pérez y otra c/ Teddy Mercado Mendoza
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267-276 presentado por María Patricia Mercado Rodrigo, en representación de Teddy Mercado Mendoza, contra el auto de vista de fs. 259-261, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca en fecha 9 de septiembre de 2002, en el proceso ordinario seguido por Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzáles Loayza de Xavier, sobre anulabilidad de contrato; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre a fs. 232-234 en fecha 6 de junio de 2002, que declara probada la demanda de fs. 5 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fs, 58 y, en consecuencia, declara la anulabilidad de los documentos de transferencia de fecha 26 de julio de l999 y 29 de julio del mismo año, disponiendo que los demandantes procedan a la devolución del camión al demandado y éste restituir el precio recibido, para lo que concede el plazo de veinte días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia, Martha Patricia Mercado de Rodrigo, por Teddy Mercado Mendoza, formuló recurso de apelación contra el indicado fallo, y elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, la Sala Civil Segunda dictó el auto de vista de fs. 259-261, de fecha 9 de septiembre de 2002, confirmándolo totalmente. Contra esta resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo mediante memorial de fs. 267-276
AUTO SUPREMO N° 194 Sucre, 29 de septiembre de 2004
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contrato
PARTES : Marcial Xavier Pérez y otra c/ Teddy Mercado Mendoza
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267-276 presentado por María Patricia Mercado Rodrigo, en representación de Teddy Mercado Mendoza, contra el auto de vista de fs. 259-261, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca en fecha 9 de septiembre de 2002, en el proceso ordinario seguido por Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzáles Loayza de Xavier, sobre anulabilidad de contrato; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo Civil-Comercial de Sucre a fs. 232-234 en fecha 6 de junio de 2002, que declara probada la demanda de fs. 5 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fs, 58 y, en consecuencia, declara la anulabilidad de los documentos de transferencia de fecha 26 de julio de l999 y 29 de julio del mismo año, disponiendo que los demandantes procedan a la devolución del camión al demandado y éste restituir el precio recibido, para lo que concede el plazo de veinte días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia, Martha Patricia Mercado de Rodrigo, por Teddy Mercado Mendoza, formuló recurso de apelación contra el indicado fallo, y elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, la Sala Civil Segunda dictó el auto de vista de fs. 259-261, de fecha 9 de septiembre de 2002, confirmándolo totalmente. Contra esta resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo mediante memorial de fs. 267-276
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
- El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
- Se advierte que todo el párrafo del recurso de casación de fs
- Señala también como vicio de nulidad la falta de notificación con la apertura del término
- Acusan al ad quem de infringir el art
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta
- Indica que los actores conocían las bondades del camión, por eso firmaron el compromiso de
- Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
- Luego transcriben párrafos de algunas declaraciones testificales, remarcando que de ellas se descarta que el
- Este aspecto también ha sido fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de
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- CONSIDERANDO: Es indiscutible que los contratos producen efectos como si fueran ley entre las partes,
- Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
- La raíz del dolo, como vicio del consentimiento se halla en el engaño, lo que
- En materia de contratos, toda relación jurídica está vinculada a la buena fe de las
- Los conceptos de dolo o error, si bien no han sido expresados literalmente en las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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