Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada debían fundar su fallo en el invocado error sustancial, pero el auto de vista no hace ninguna referencia al respecto, y menos valora prueba alguna; el ad quem ha violado los arts. 554-4 y 475 del Código civil. En este sentido, manifiestan que el error sustancial debe ser compartido, o sea, debe ser conocido por el vendedor y por los compradores.
Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en la sentencia que los actores lo hubieran probado o no; pero el juez, paradójicamente, declara probada la demanda, y el ad quem igualmente confirma el fallo sin mencionar si hubo dolo o no. En este sentido, acusa la violación del art. 482 del mismo cuerpo legal. Agrega que el avalúo practicado por el Banco desvirtúa el supuesto dolo
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
- El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
- Se advierte que todo el párrafo del recurso de casación de fs
- Señala también como vicio de nulidad la falta de notificación con la apertura del término
- Acusan al ad quem de infringir el art
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta
- Indica que los actores conocían las bondades del camión, por eso firmaron el compromiso de
- Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
- Luego transcriben párrafos de algunas declaraciones testificales, remarcando que de ellas se descarta que el
- Este aspecto también ha sido fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de
- Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de
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- CONSIDERANDO: Es indiscutible que los contratos producen efectos como si fueran ley entre las partes,
- Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
- La raíz del dolo, como vicio del consentimiento se halla en el engaño, lo que
- En materia de contratos, toda relación jurídica está vinculada a la buena fe de las
- Los conceptos de dolo o error, si bien no han sido expresados literalmente en las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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