Auto Supremo AS/0194/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2004

Fecha: 29-Sep-2004

Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de


En el recurso de casación en el fondo, este Tribunal llega a establecer:

1. Es erróneo y no se ajusta a la verdad sostener que el ad quem viola el art. 519 del Código civil argumentando que el documento de 15 de abril de 1999 de fs. 3-4 y reconocido debidamente, quedó automáticamente sin valor alguno ya que ninguna norma dispone que un documento queda nulo automáticamente por la suscripción de otro posterior. El ad quem sostiene que ese documento existió pero como un "compromiso de venta" y que al haberse firmado el contrato definitivo de venta el 26 y 29 de julio de 2002 (el año correcto es 1999) "queda claro que el compromiso de venta había sido cumplido con la venta posterior y, por tanto, ese primer contrato de compromiso de venta automáticamente queda sin valor alguno y reclamar que se debió pedir su anulabilidad, carece de lógica jurídica".

Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de apelación ha procedido correctamente, porque el contrato de 15 de abril de 1999 es un contrato preliminar regulado por el art. 463 del citado Sustantivo. Se trata de un típico contrato preliminar preparatorio de otro posterior que será el definitivo, como dispone el pár. I de dicha norma, en el cual, por lo demás, sólo el recurrente se comprometió a vender, conforme se lee en su cláusula SEGUNDA; en él no figura de modo textual el compromiso de comprar, aunque sí el precio que los compradores debían pagar