Auto Supremo AS/0345/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2005

Fecha: 15-Nov-2005

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2. En la definición de los arts. 9º y 43-b) del Código Procesal del Trabajo y art. 152-2) de la Ley de Organización Judicial, el órgano jurisdiccional en materia social tiene competencia para conocer y decidir sobre acciones por derechos y beneficios sociales emergentes de los contratos individuales o colectivos del trabajo y, en general, de todos los conflictos que se suscitaren como emergencia de la aplicación de las leyes sociales