CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 55-59, interpuesto por Noelia Villazón Martínez, en representación de la Sociedad AUDITORES DE AMERICA SRL., contra el Auto de Vista de fs. 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Yuri Pedro Román Cárdenas contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs. 1, la Jueza Sexto del Trabajo y S.S., en suplencia de su similar Quinto, a fs. 33-35 pronunció Auto definitivo declarando probada la excepción previa de incompetencia opuesta por la entidad ahora recurrente, a fs. 28-29 de obrados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a fs. 53 se expidió REVOCANDO el Auto apelado y disponiendo la tramitación de la demanda por parte de la Jueza A quo, conforme a procedimiento; fallo que motivó el recurso que se analiza
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
