En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para definir la competencia del Juez del Trabajo resulta suficiente la existencia de un pacto escrito y los términos de ese contrato y, segundo, si el contrato de fs. 18-19 reúne esos requisitos de suficiencia, lo que impele a las siguientes consideraciones:
a) Una de las características más representativas del "Estado Social" implica su intervención en la esfera de la libertad individual, de tal suerte que ante circunstancias de evidente desigualdad, como la que representan el empleador y el trabajador, el Estado no sólo limitará el ejercicio de la autonomía de la voluntad (art. 162 CPE y art. 4º LGT) sino que, además, establecerá desigualdades jurídicas que permitan igualar aquellas condiciones o desigualdades naturales. Así se explica que tanto el art. 162 de la Constitución Política del Estado cuanto el art. 4º de la Ley General del Trabajo prevengan la nulidad de los pactos o contratos, que en sus efectos lesionen los derechos laborales del trabajador, por mucho que este los haya admitido expresamente en el marco de la autonomía de la voluntad o la libertad contractual. Así también se explica la desigualdad procesal de las partes, materializados en el proteccionismo y la inversión de la prueba, expresamente regulados por el art. 3º incs. g) y h), art. 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo, así como la facultad del juzgador de fallar extra y ultra petita en el marco del art. 64 del mismo ritual laboral
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
