Auto Supremo AS/0345/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2005

Fecha: 15-Nov-2005

En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para


En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para definir la competencia del Juez del Trabajo resulta suficiente la existencia de un pacto escrito y los términos de ese contrato y, segundo, si el contrato de fs. 18-19 reúne esos requisitos de suficiencia, lo que impele a las siguientes consideraciones:

a) Una de las características más representativas del "Estado Social" implica su intervención en la esfera de la libertad individual, de tal suerte que ante circunstancias de evidente desigualdad, como la que representan el empleador y el trabajador, el Estado no sólo limitará el ejercicio de la autonomía de la voluntad (art. 162 CPE y art. 4º LGT) sino que, además, establecerá desigualdades jurídicas que permitan igualar aquellas condiciones o desigualdades naturales. Así se explica que tanto el art. 162 de la Constitución Política del Estado cuanto el art. 4º de la Ley General del Trabajo prevengan la nulidad de los pactos o contratos, que en sus efectos lesionen los derechos laborales del trabajador, por mucho que este los haya admitido expresamente en el marco de la autonomía de la voluntad o la libertad contractual. Así también se explica la desigualdad procesal de las partes, materializados en el proteccionismo y la inversión de la prueba, expresamente regulados por el art. 3º incs. g) y h), art. 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo, así como la facultad del juzgador de fallar extra y ultra petita en el marco del art. 64 del mismo ritual laboral