Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
Así entonces, se deberá convenir que uno de los elementos esenciales del contrato de obra constituye el trabajo "independiente" o por "cuenta propia"; dicho de otro modo, sin relación de dependencia respecto del contratante o comitente. Esta independencia del contratista no sólo supone libertad de horario sino que, además, le exonera de la carga de exclusividad que rige en la relación de "dependencia" laboral.
Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que el servicio será prestado bajo dependencia de la Subgerencia General de la Empresa, lo que no sólo supone dependencia sino también subordinación. Asimismo, conforme a la cláusula quinta punto 2 del mismo contrato, los servicios se someten a un horario determinado y, por otro lado, conforme a la cláusula cuarta, la retribución por el servicio prestado, a excepción del primer pago, constituye un monto fijo mensual. Estos aspectos, así tenidos en el contrato, no guardan relación con la naturaleza del "contrato de obra" definido por el art. 732 del Código Civil y, siendo así, corresponderá entonces establecer si en los hechos, es decir, si en la efectiva prestación del servicio, concurrieron estos presupuestos de modo que permitan confirmar o descartar la relación de dependencia laboral alegada por el demandante y controvertida por el demandado
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
- 2
- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
