Auto Supremo AS/0345/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que


Así entonces, se deberá convenir que uno de los elementos esenciales del contrato de obra constituye el trabajo "independiente" o por "cuenta propia"; dicho de otro modo, sin relación de dependencia respecto del contratante o comitente. Esta independencia del contratista no sólo supone libertad de horario sino que, además, le exonera de la carga de exclusividad que rige en la relación de "dependencia" laboral.

Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que el servicio será prestado bajo dependencia de la Subgerencia General de la Empresa, lo que no sólo supone dependencia sino también subordinación. Asimismo, conforme a la cláusula quinta punto 2 del mismo contrato, los servicios se someten a un horario determinado y, por otro lado, conforme a la cláusula cuarta, la retribución por el servicio prestado, a excepción del primer pago, constituye un monto fijo mensual. Estos aspectos, así tenidos en el contrato, no guardan relación con la naturaleza del "contrato de obra" definido por el art. 732 del Código Civil y, siendo así, corresponderá entonces establecer si en los hechos, es decir, si en la efectiva prestación del servicio, concurrieron estos presupuestos de modo que permitan confirmar o descartar la relación de dependencia laboral alegada por el demandante y controvertida por el demandado