Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
c) En el expediente que se examina, a fs. 18-19 corre un contrato suscrito entre las partes procesales, como "contrato de obra" y "amparado por los arts. 732 y sgtes. del Código Civil". Sin embargo, también reza el contrato que su objeto es contratar los servicios de Yuri Pedro Román Cárdenas para que se desempeñe como Contador Junior, dependiente de la Subgerencia General de la Empresa.
Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en el art. 732 del Código Civil que dice: "Por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por sí solo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida..." (el resaltado es nuestro)
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
- 2
- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
