Auto Supremo AS/0345/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en


c) En el expediente que se examina, a fs. 18-19 corre un contrato suscrito entre las partes procesales, como "contrato de obra" y "amparado por los arts. 732 y sgtes. del Código Civil". Sin embargo, también reza el contrato que su objeto es contratar los servicios de Yuri Pedro Román Cárdenas para que se desempeñe como Contador Junior, dependiente de la Subgerencia General de la Empresa.

Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en el art. 732 del Código Civil que dice: "Por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por sí solo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida..." (el resaltado es nuestro)