CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad con las exigencias del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida que no arriba a acusar formalmente la vulneración de norma alguna en la que pudo haber incurrido el Tribunal de apelación, limitándose a señalar, en términos muy generales, haberse "violado y aplicado erróneamente normas legales" y si bien cita algunos dispositivos legales lo hace de manera referencial; incluso, cuando cita el art. 31 de la Constitución Política del Estado y luego de interpretar su contenido, refiere que "en caso contrario se estaría vulnerando y violando el principio constitucional" (el resaltado es nuestro); es decir como un hecho posible
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
