Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0345/2005
Fecha: 15-Nov-2005
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Carlos Rocha Orosco
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AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
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PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
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RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
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CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
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CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
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CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
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Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
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Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
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Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
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Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
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De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
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Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
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Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
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Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
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Dr. Carlos Rocha Orosco
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Sucre, 15 de noviembre de 2005
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Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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