De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del Trabajo no es suficiente la existencia de un contrato escrito ni los términos que se hubieren acordado en éste. Asimismo, de los términos del contrato de fs. 18-19, se advierte que éste tampoco trae consigo la certeza de que se trata en definitiva de un contrato de obra, en los términos del art. 732 del Código Civil, de modo que permita, con fundada razón, inhibir al Juez del conocimiento de la causa
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
