Auto Supremo AS/0345/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el


Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso, tampoco se encuentra mérito para la casación impetrada por cuanto:

1. En el auto de vista recurrido, el Tribunal de apelación revoca la decisión de la Jueza del mérito -por la que se declaró incompetente- sosteniendo que la procedencia o improcedencia de los derechos laborales pretendidos y la existencia o no de relación de dependencia laboral, deben ser comprobados en juicio y su resolución reservada para el momento de pronunciar sentencia.

El recurrente, por su lado, sostiene que la decisión del Tribunal de apelación vulnera y aplica erróneamente normas legales, entendiendo que el contrato suscrito libremente entre las partes limita la competencia del Juez en materia social, entendiendo que en éste se pacta un contrato de obra en el marco del art. 732 y siguientes del Código Civil y que por ello mismo se encuentra sometido a la esfera de la competencia del órgano jurisdiccional en materia civil. Asimismo, señala que al constituir ley de partes surgida de la autonomía de la voluntad, difiere sustancialmente del contrato laboral por cuanto, a diferencia de éste, aquél no genera relación de dependencia laboral, así como no generan las retenciones a las AFPs, sino el pago de impuestos como el IT y el IUE, además de otras diferencias que puntualiza en el recurso