Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el recurso, tampoco se encuentra mérito para la casación impetrada por cuanto:
1. En el auto de vista recurrido, el Tribunal de apelación revoca la decisión de la Jueza del mérito -por la que se declaró incompetente- sosteniendo que la procedencia o improcedencia de los derechos laborales pretendidos y la existencia o no de relación de dependencia laboral, deben ser comprobados en juicio y su resolución reservada para el momento de pronunciar sentencia.
El recurrente, por su lado, sostiene que la decisión del Tribunal de apelación vulnera y aplica erróneamente normas legales, entendiendo que el contrato suscrito libremente entre las partes limita la competencia del Juez en materia social, entendiendo que en éste se pacta un contrato de obra en el marco del art. 732 y siguientes del Código Civil y que por ello mismo se encuentra sometido a la esfera de la competencia del órgano jurisdiccional en materia civil. Asimismo, señala que al constituir ley de partes surgida de la autonomía de la voluntad, difiere sustancialmente del contrato laboral por cuanto, a diferencia de éste, aquél no genera relación de dependencia laboral, así como no generan las retenciones a las AFPs, sino el pago de impuestos como el IT y el IUE, además de otras diferencias que puntualiza en el recurso
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
