Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
b) Ahora bien, en los términos del Estado Social, la relación de dependencia laboral no se origina única y exclusivamente en un contrato de trabajo, sino en la prestación efectiva del servicio por cuenta ajena, conforme se tiene admitido doctrinalmente y conforme lo ha entendido el legislador al admitir como válidos los contratos verbales (art. 6º - LGT).
Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de otro se encuentra en la esfera del derecho laboral corresponderá, independientemente de lo que se haya pactado por escrito, comprobar si esos servicios que se prestan o prestaron fueron por cuenta propia o por cuenta ajena y si, en definitiva, en esos servicios concurren o concurrieron los requisitos mínimos que hacen a una relación de dependencia laboral, tales como la subordinación, dependencia, exclusividad, sueldo mensual y horario determinado (art. 1º del DS. 23570 de 26/07/93) y, en el caso de concurrir un contrato escrito, corresponderá también establecer, conforme al mismo art. 6º de la Ley General del Trabajo, si éste fue legalmente constituido, de modo que lícitamente adquiera el valor de ley de las partes y, fundamentalmente, verificar si los efectos de ese contrato limitan, en su caso, los derechos laborales. Esto en razón a que la verdad formal no siempre responde a la verdad material; dicho de otro modo, lo que efectivamente ocurre en los hechos no siempre es el reflejo del contrato, de ahí que en el marco del principio de la primacía de la realidad, el Juez se encuentra constreñido a buscar la verdad material de los hechos, independientemente de lo que se haya pactado
- AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
- PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
- Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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- En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
- Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
- Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
- Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
- De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
- Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
