Auto Supremo AS/0345/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de


b) Ahora bien, en los términos del Estado Social, la relación de dependencia laboral no se origina única y exclusivamente en un contrato de trabajo, sino en la prestación efectiva del servicio por cuenta ajena, conforme se tiene admitido doctrinalmente y conforme lo ha entendido el legislador al admitir como válidos los contratos verbales (art. 6º - LGT).

Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de otro se encuentra en la esfera del derecho laboral corresponderá, independientemente de lo que se haya pactado por escrito, comprobar si esos servicios que se prestan o prestaron fueron por cuenta propia o por cuenta ajena y si, en definitiva, en esos servicios concurren o concurrieron los requisitos mínimos que hacen a una relación de dependencia laboral, tales como la subordinación, dependencia, exclusividad, sueldo mensual y horario determinado (art. 1º del DS. 23570 de 26/07/93) y, en el caso de concurrir un contrato escrito, corresponderá también establecer, conforme al mismo art. 6º de la Ley General del Trabajo, si éste fue legalmente constituido, de modo que lícitamente adquiera el valor de ley de las partes y, fundamentalmente, verificar si los efectos de ese contrato limitan, en su caso, los derechos laborales. Esto en razón a que la verdad formal no siempre responde a la verdad material; dicho de otro modo, lo que efectivamente ocurre en los hechos no siempre es el reflejo del contrato, de ahí que en el marco del principio de la primacía de la realidad, el Juez se encuentra constreñido a buscar la verdad material de los hechos, independientemente de lo que se haya pactado