CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos en el fallo impugnado por ambas partes, se establece que el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fojas 776 a 780, ha efectuado una cabal y correcta interpretación de las normas tanto sustantivas como adjetivas penales, de donde resulta que no existen las infracciones y violación de leyes así acusadas por los recurrentes, pues el actor no ha demostrado en el devenir del proceso que la instauración del juicio penal por FON-COMERCIO contra el ahora querellante haya sido la causa principal de la disolución de su matrimonio, tampoco ha demostrado que los recursos obtenidos a través de diversos préstamos adquiridos de personas par-ticulares hayan sido utilizados para solventar los gastos del juicio penal instaurado en su contra, mas al contrario, el ad quem, a momento de pronunciar el fallo de segunda instancia, ha incluido dentro del monto indemnizatorio el daño moral reclamado por el recurrente. El fallo impugnado por el demandado mediante el recurso de fojas 792 a 795 ha sido pronunciado dentro del total margen de legalidad por cuanto las afirmaciones vertidas en este recurso respecto a la violación del artículo 404 del Código Civil no son evidentes, pues esta norma está referida a las obligaciones pecuniarias o deudas de sumas de dinero emergentes de una relación de tipo civil y no como un resultado de una acción penal, como es el caso de autos pues, conforme reza el artículo 4º del Código de Procedimiento Penal, de la comisión de todo delito emergen dos acciones: la penal y la civil, siendo esta última para la reparación de los daños y es precisamente que actuando dentro de esta lógica y en cumplimiento de la disposición del artículo 91 inciso 2) que el ad quem pronunció el Auto de Vista recurrido, consiguientemente tampoco ha existido vulneración del inciso 3) del artículo 298 como afirma el recurrente
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ?? 1
