En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la certificación de fojas 599 y vuelta con un Certificado Médico por el cual el Dr. Joaquín Arce Lema, en su condición de Médico Neurólogo, certifica que el señor Juan Carlos Tejada Miranda precisó tratamiento especializado con sesiones de psicoterapia de dos a tres veces por semana, administrándose medicamentos antidepresivos, cuya atención médica y farmacológica, incluyendo las sesiones de psico-terapia, terapia familiar y de grupo, se prolongó por ocho años y seis meses, a razón de cuatrocientos dólares americanos por mes, haciendo un total de treinta y ocho mil cuatrocientos dólares americanos la suma adeudada por el paciente. Certificación que sería suficiente para acreditar el daño psicológico sufrido mas no para acreditar el gasto realizado o por realizar, el mismo que únicamente puede ser acreditado mediante la nota fiscal correspondiente, sea cancelada o impaga, lo que no ocurre en el caso de autos. Consiguientemente, el certificado de fojas 599 y vuelta no se constituye en prueba idónea para acreditar el daño emergente al que se refiere el tribunal de apelación. Aspectos que devienen en casación
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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