Auto Supremo AS/0251/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2005

Fecha: 18-Ago-2005

En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la


En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la certificación de fojas 599 y vuelta con un Certificado Médico por el cual el Dr. Joaquín Arce Lema, en su condición de Médico Neurólogo, certifica que el señor Juan Carlos Tejada Miranda precisó tratamiento especializado con sesiones de psicoterapia de dos a tres veces por semana, administrándose medicamentos antidepresivos, cuya atención médica y farmacológica, incluyendo las sesiones de psico-terapia, terapia familiar y de grupo, se prolongó por ocho años y seis meses, a razón de cuatrocientos dólares americanos por mes, haciendo un total de treinta y ocho mil cuatrocientos dólares americanos la suma adeudada por el paciente. Certificación que sería suficiente para acreditar el daño psicológico sufrido mas no para acreditar el gasto realizado o por realizar, el mismo que únicamente puede ser acreditado mediante la nota fiscal correspondiente, sea cancelada o impaga, lo que no ocurre en el caso de autos. Consiguientemente, el certificado de fojas 599 y vuelta no se constituye en prueba idónea para acreditar el daño emergente al que se refiere el tribunal de apelación. Aspectos que devienen en casación