Auto Supremo AS/0251/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2005

Fecha: 18-Ago-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra de la Sala Civil Primera, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, convocada a fojas 819, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 807 a 808, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fojas 783 a 785 presentado por Efraín Paredes, con costas y en aplicación del artículo 307-3) del señalado Código adjetivo, CASA el Auto de Vista de fojas 776 a 780 en cuanto al recurso de fojas 792 a 795 únicamente en cuanto al monto de indemnización se refiere y, deliberando en el fondo, se dispone que en ejecución de autos se deduzca del monto total indemnizatorio consig-nado en la resolución recurrida, (fojas 779 vuelta), el importe recibido por el actor como consecuencia del proceso laboral contendido entre las mismas partes en litigio (fojas 611), así como el monto consignado en la casilla de daño emergente (tratamiento médico por enfermedad), man-teniéndose en lo demás incólume la resolución impugnada. Monto de dinero que deberá ser cubierto en diez cuotas mensuales iguales por la institución demandada. Sin responsabilidad por ser excusable