POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra de la Sala Civil Primera, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, convocada a fojas 819, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 807 a 808, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fojas 783 a 785 presentado por Efraín Paredes, con costas y en aplicación del artículo 307-3) del señalado Código adjetivo, CASA el Auto de Vista de fojas 776 a 780 en cuanto al recurso de fojas 792 a 795 únicamente en cuanto al monto de indemnización se refiere y, deliberando en el fondo, se dispone que en ejecución de autos se deduzca del monto total indemnizatorio consig-nado en la resolución recurrida, (fojas 779 vuelta), el importe recibido por el actor como consecuencia del proceso laboral contendido entre las mismas partes en litigio (fojas 611), así como el monto consignado en la casilla de daño emergente (tratamiento médico por enfermedad), man-teniéndose en lo demás incólume la resolución impugnada. Monto de dinero que deberá ser cubierto en diez cuotas mensuales iguales por la institución demandada. Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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