Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del gasto realizado referente al daño psicológico, toda vez que de fojas 512 a 517 y vuelta cursa la demanda de calificación, pago y ejecución de responsabilidad civil e indemnización al inocente, en lo que se sostiene que el demandante Juan Carlos Tejada Miranda ha sufrido graves daños materiales, morales y psicológicos a raíz del proceso penal seguido en su contra por la entidad demandante. Sin embargo, los daños psicológicos a los que se refiere el demandante, que han podido ser objeto de tratamiento profesional médico, en su oportunidad debían ser expuestos en la demanda y demostrados objetivamente con la identificación del profesional respectivo, el costo del tratamiento y acom-pañar las facturas canceladas o impagas, teniendo en cuenta que precisamente la demanda peticionaba la "calificación del daño causado"
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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