Auto Supremo AS/0251/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del


Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del gasto realizado referente al daño psicológico, toda vez que de fojas 512 a 517 y vuelta cursa la demanda de calificación, pago y ejecución de responsabilidad civil e indemnización al inocente, en lo que se sostiene que el demandante Juan Carlos Tejada Miranda ha sufrido graves daños materiales, morales y psicológicos a raíz del proceso penal seguido en su contra por la entidad demandante. Sin embargo, los daños psicológicos a los que se refiere el demandante, que han podido ser objeto de tratamiento profesional médico, en su oportunidad debían ser expuestos en la demanda y demostrados objetivamente con la identificación del profesional respectivo, el costo del tratamiento y acom-pañar las facturas canceladas o impagas, teniendo en cuenta que precisamente la demanda peticionaba la "calificación del daño causado"