Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista de fojas 776 a 780 en cuanto al monto calificado, determinando que la indemnización por daños y perjuicios que deberá pagar FONCOMERCIO a favor del querellante Juan Carlos Tejada Miranda es de $us 106.435, monto a ser cubierto en diez cuotas mensuales, nueve cuotas de $us 10.000 y la última de $us 16.435, a computarse a partir de la ejecutoria del fallo pronunciado por el tribunal ad quem
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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