II
II.- A su turno, Ernesto Paniagua Durán en el recurso de fojas 792 a 795 señala como vulnerado el artículo 95 del Código Penal por que el tribunal de alzada no ha considerado que "la indemnización es de los daños y perjuicios con motivo del juicio penal" y que no están dentro de este alcance los daños morales y psicológicos basados en simples presunciones, no existiendo fundamentos sólidos que respalden la determinación de calificación de responsabilidad civil en la suma de $us 106.435. Que la calificación en moneda extranjera vulnera el artículo 404 del Código Civil, pues al sentir de este artículo "las deudas se pagan en moneda nacional y por el valor nominal de ella", y finalmente señala que se ha vulnerado el inciso 2) del artículo 91 del Código Penal, adecuándose al inciso 3) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal por existir interpretación errónea de la ley, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y se disponga el pago indemnizatorio a favor del demandante por una suma que corresponde a los reales daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el juicio penal instaurado en contra del ahora querellante
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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