Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad civil en cuanto al monto que correspon-diera al lucro cesante e incorporar dentro de él los sueldos devengados por el lapso que duró el juicio penal de donde emerge el presente trámite, no ha tomado en cuenta que Juan Carlos Tejada Miranda, conforme se desprende de la prueba documental de fojas 600 a 611 y vuelta de obrados, inició el proceso social a través del cual logró la cancelación de Bs 60.901,40, equivalente a $us 16.870,19; por lo que, de mantenerse la suma establecida en la resolución de fojas 776 a 780 para el caso de sueldos devengados, significaría otorgar al querellante un doble pago y desconocer los actuados de la judicatura laboral
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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