CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 783 a 785 y de fojas 792 a 795 interpuestos por Luis Efraín Paredes, apoderado de Juan Carlos Tejada Miranda y por Ernesto Paniagua Durán, en representación de Dardo Gómez Lattus, Director del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 776 a 780 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que por los delitos de apro-piación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, fuese instaurado por FON-COMERCIO contra Juan Carlos Tejada Miranda, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 807 a 808, y
CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida, de fojas 512 a 517 y vuelta incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al preámbulo, proceso dentro del cual, y luego de haberse agotado las instancias pertinentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sen-tencia Nº 2 en lo Penal de la Capital, de fojas 738 a 742, pronuncia sen-tencia calificando el daño civil a ser cubierto por FONCOMERCIO a favor del querellante en la suma de $us 21.480,14 a ser pagados mediante diez cuotas mensuales, cada una de $us 2.148, una vez que la sentencia cause la calidad de cosa juzgada
- PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
- Responsabilidad civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que Luis Efraín Paredes, apoderado legal de Juan Carlos Tejada Miranda, con prueba preconstituida,
- Que en apelación la resolución de primer grado es REVOCADA parcialmente por Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que contra la resolución que resuelve la apela-ción, el apoderado del querellante de fojas
- II
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes y de los fundamentos de orden legal expuestos
- Empero, el tribunal de apelación, a tiempo de fijar el monto indem-nizatorio de la responsabilidad
- Por otra parte, el fallo recurrido no toma en cuenta la ausencia de acreditación del
- En autos esta situación se expone después de presentada la demanda a través de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- El Presidente de la Sala Penal Primera, Dr
- No interviene la Ministra, Dra
- Relatora: Ministra Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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