Auto Supremo AS/0263/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2005

Fecha: 26-Ago-2005

A


Añade también que el art. 236 del Cdgo. de Pdto. Civil fue transgredido, pues la resolución de segundo grado no guarda congruencia entre los agravios expresados y la fundamentación que es escasa;

A. 2.- Interpretación errónea de la ley, toda vez que el auto de vista impugnado y la sentencia de primer grado, admiten como prueba la minuta o instrumento de fs. 4-5, sin que reúna las exigencias de un documento privado ni público, asignándole valor a una simple minuta que no es mas que un proyecto, siendo autenticado en contravención a lo dispuesto por los arts. 281-c) y 279 de la L.O.J.; disposiciones erróneamente interpretadas, toda vez que le otorgan validez legal a una simple minuta; y

A. 3.- Aplicación indebida de los arts. 1321 del Cdgo. Civil y 404 del Cdgo. de Pdto. Civil, toda vez que la confesión judicial y espontánea no puede suplir a un acto jurídico escrito (contrato), cuya existencia no puede estar supeditada a una confesión