CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-157 interpuesto por Ambrosio Fernández Jancko contra el auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto del 2.003 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de venta por efecto de cláusula resolutoria, lucro cesante, reconocimiento de gastos, más daños y perjuicios seguido por Jorge Blanco Villegas y Rosse Mery Goitia Aramayo de Blanco, representados por Antonio Miguel Castro Murillo contra el recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 159 vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2.003 (fs. 138 a 140), dictado por la Jueza de Partido Primero en lo Civil-Comercial de Potosí, se declara probada en parte la demanda de fs. 9 y 10 vuelta, en consecuencia se resuelve el contrato de transferencia del vehículo efectuada entre los contendientes, (...) restitución del dinero recibido de $us. 4.700,00.-, así como el monto por concepto de reparación del vehículo en favor de los demandantes, improbada la demanda en lo relativo al lucro cesante en que hubiesen incurrido los compradores (...), e improbado el responde de fs. 15 (...)
- AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
- A. En el fondo
- Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
- A
- B. En la forma
- A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
