A. En el fondo
Que, contra esta resolución, el demandado interpone recurso de casación argumentando:
A. En el fondo:
A. 1.- Violación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por no haber aplicado o ejercido de oficio la facultad fiscalizadora que tienen los tribunales de segunda instancia, ya que de la revisión del poder notariado de fs. 1, se advierte -dice- que es un poder general y no un poder especial, conforme determinan los arts. 834 y 835 del Cdgo. Civil (también violados), facultándose al mandatario iniciar acción civil sobre resolución o rescisión de contrato, cuando ambos son excluyentes entre sí; en suma no podría accionarse en forma alternativa como se ha facultado en el poder
- AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
- A. En el fondo
- Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
- A
- B. En la forma
- A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
