A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, cabe puntualizar lo siguiente:
A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos:
A. 1.- Con relación al poder conferido al mandatario, se debe tener en cuenta que en este estado, no puede alegarse nuevas causas de nulidad que no se hubieran reclamado oportunamente en los tribunales inferiores, como lo ordena el art. 258-3) del Pdto. Civil, en todo caso debió el recurrente observarla en su memorial de responde (fs. 15) o en el de su apelación (fs. 143 a 145) y no reservarse recién en este recurso, incluso, lo referente a que si el poder conferido faculta promover demanda de resolución o rescisión, es intrascendente, pues el poder conferido no define derechos, sino establece obligaciones; no obstante de ello, el recurrente debe deducir lo dispuesto en los arts. 804, 809, 811-I) y 815-I) del Cdgo. Civil que determinan: "El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante", "El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados, o general para todos los negocios del mandante", "I. El mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento..." y "I. El mandatario está obligado a ejercer el mandato con la diligencia de un buen padre de familia" (las negrillas no corresponden al texto original); por lo tanto su análisis no merece mayor consideración
- AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
- A. En el fondo
- Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
- A
- B. En la forma
- A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
