B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
B. Analizando el recurso en la forma, tenemos:
B. 1.- Acerca de la indebida aplicación de las presunciones realizadas por los tribunales de instancia, es menester instituir que dichas pruebas, aunque las partes no lo hayan propuesto en el proceso, el juzgador la ejerce en función de los arts. 397-I del Cdgo. de Pdto. Civil, que expresa: "Las pruebas producidas en la causa será apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica...", disposición concordante con el art. 1286 del Cdgo. Civil; en ese sentido cabe resaltar que esa "sana crítica" o "prudente criterio" mencionada por nuestros códigos, se basa en la experiencia y la lógica del juzgador, pues es ella la que induce o lleva al convencimiento al juez en la resolución de la controversia en un juicio; por ello resultan inconsistentes los argumentos expuestos por el demandado Ambrosio Fernández Jancko
- AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
- A. En el fondo
- Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
- A
- B. En la forma
- A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
