Auto Supremo AS/0263/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2005

Fecha: 26-Ago-2005

B. Analizando el recurso en la forma, tenemos


B. Analizando el recurso en la forma, tenemos:

B. 1.- Acerca de la indebida aplicación de las presunciones realizadas por los tribunales de instancia, es menester instituir que dichas pruebas, aunque las partes no lo hayan propuesto en el proceso, el juzgador la ejerce en función de los arts. 397-I del Cdgo. de Pdto. Civil, que expresa: "Las pruebas producidas en la causa será apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica...", disposición concordante con el art. 1286 del Cdgo. Civil; en ese sentido cabe resaltar que esa "sana crítica" o "prudente criterio" mencionada por nuestros códigos, se basa en la experiencia y la lógica del juzgador, pues es ella la que induce o lleva al convencimiento al juez en la resolución de la controversia en un juicio; por ello resultan inconsistentes los argumentos expuestos por el demandado Ambrosio Fernández Jancko