Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0263/2005
Fecha: 26-Ago-2005
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
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Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
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A. En el fondo
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Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
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A
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B. En la forma
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A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
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B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
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CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
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De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
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Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
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POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dr. Juan José González Osio
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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