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    Auto Supremo AS/0263/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0263/2005

    Fecha: 26-Ago-2005

    Dr. Julio Ortiz Linares


    Dr. Julio Ortiz Linares
    • AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
    • Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
    • A. En el fondo
    • Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
    • A
    • B. En la forma
    • A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
    • B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
    • CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
    • De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
    • Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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