Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los preceptos que se mencionan en el recurso como violados son totalmente infundados, al contrario el auto de vista se ajusta a lo previsto en el art. 236 del Pdto. Civil y a los antecedentes del proceso, además realiza correcta aplicación de las normas citadas y valoración de la prueba
- AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
- A. En el fondo
- Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
- A
- B. En la forma
- A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
