POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que le asigna el art. 58-1) de la Ley de Organización Judicial, con la facultad que le confiere los arts. 271-2) y 273 del Pdto. Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
- A. En el fondo
- Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
- A
- B. En la forma
- A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
