B. En la forma
B. En la forma:
B. 1.- Acusa que la sentencia como el auto de vista, aplican indebidamente la prueba de presunciones, cuando este medio no fue propuesto por los actores, infringiéndose los arts. 380 y 477 del Cdgo. de Pdto. Civil y 1317, 1318 y 1320 del Cdgo. Civil, solicitando alternativamente, se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda o se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con responsabilidad
- AUTO SUPREMO: Nº 263 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia Nº 98/ 2003 de 4 de junio del 2
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista Nº 129/2003 de 15 de agosto
- A. En el fondo
- Agrega que si bien en el poder se faculta a demandar la resolución del contrato
- A
- B. En la forma
- A. Analizado el recurso de casación en el fondo, tenemos
- B. Analizando el recurso en la forma, tenemos
- CONSIDERANDO III: Que, el recurso de casación interpuesto (entre otros casos), procede cuando en la
- De lo analizado en autos, se respalda los hechos declarados probados por el tribunal inferior,
- Por consiguiente, se concluye que no son ciertas las acusaciones de leyes conculcadas, pues los
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
