CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al derecho consagrado en el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado así como a las normas del debido proceso, y que por ello el imputado hubiese sido sometido a un estado de indefensión, así como tampoco se hubiese respetado el artículo 25-I y II del Pacto de San José de Costa Rica, el Tribunal Supremo se ve en la necesidad de ejercitar la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, motivo por el cual ingresado al análisis pormenorizado que ha sido detallado precedentemente, ha encontrando que no son ciertas las afirmaciones que constituyen el basamento jurídico del recurso
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
