CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 58 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Angel Luis Rodríguez Delfín
Violación
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 342 a 350, interpuesto por Ángel Luís Rodríguez Delfín, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2005 cursante de fojas 253 a 255 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusación particular de Wilma Urzagaste Tapia, contra el recurrente, por los delitos de violación y corrupción de menores, previstos en los artículos 308 bis con relación a los incisos 2) y 3) del artículo 310 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas 65 a 69 pronunció sentencia declarando a Ángel Luís Rodríguez Delfín autor de la comisión de los delitos de violación de niño, niña o adolescente agravada y corrupción de menores agravada, tipificados y sancionados en el artículo 308 bis con relación a los incisos 2) y 3) del artículo 310 y artículo 318 respecto al inciso 5) del artículo 319, todos del Código Penal, condenándole a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la cárcel pública de Chonchocoro de la ciudad de La Paz con costas a favor del estado y al pago de resarcimiento civil a ser averiguado en ejecución de autos
AUTO SUPREMO: No. 58 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Angel Luis Rodríguez Delfín
Violación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 342 a 350, interpuesto por Ángel Luís Rodríguez Delfín, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2005 cursante de fojas 253 a 255 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusación particular de Wilma Urzagaste Tapia, contra el recurrente, por los delitos de violación y corrupción de menores, previstos en los artículos 308 bis con relación a los incisos 2) y 3) del artículo 310 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas 65 a 69 pronunció sentencia declarando a Ángel Luís Rodríguez Delfín autor de la comisión de los delitos de violación de niño, niña o adolescente agravada y corrupción de menores agravada, tipificados y sancionados en el artículo 308 bis con relación a los incisos 2) y 3) del artículo 310 y artículo 318 respecto al inciso 5) del artículo 319, todos del Código Penal, condenándole a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la cárcel pública de Chonchocoro de la ciudad de La Paz con costas a favor del estado y al pago de resarcimiento civil a ser averiguado en ejecución de autos
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
