Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico a ser efectuado en las víctimas del delito para determinar si éstas verdaderamente fueron violadas, prueba que inicialmente fue aceptada a condición de que las víctimas den su asentimiento para la realización de tal examen, empero que esta prueba fue rechazada cuando en realidad revestía mucha importancia por que en base a ella se habría podido averiguar la verdad histórica de los hechos, habiéndose logrado con su rechazo un total estado de indefensión, pues, se lo condenó sin la existencia de prueba esencial, situación que también conlleva nulidad absoluta prevista por el artículo 163 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
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- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
