Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los puntos planteados en la apelación con el justificativo de que no se puede revalorizar la prueba ya valorada por el a-quo y que en suma ante la violación de las garantías y derechos constitucionales consagrados no solamente en la Constitución Política del Estado sino en Tratados Internacionales tales como el Pacto de San José de Costa Rica, y ante la presencia de defectos y vicios absolutos no susceptibles de convalidación, solicita a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita la línea jurisprudencial en base a la cual se pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
