Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria incurrió en vicios insubsanables, pues esta sentencia no contenía la fundamentación y motivación requerida, que la condena ha sido dictada en base a hechos no demostrados y que son simplemente conjeturas y apreciaciones subjetivas del Tribunal encargado de sentenciar la causa, tal es así que afirman que no existen signos de violencia en las víctimas por que éstas poseen un himen elástico, pudiendo mantenerse intacto en las mujeres aún después del parto, por lo que se vulneró el artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal, siendo por tanto la sentencia defectuosa debiendo darse aplicación al artículo 363 incisos 2) y 3) de igual cuerpo de Leyes. Refiere que la acusación es producto de una aterradora denuncia formulada por sus hijas en un único afán de venganza por varias infidelidades cometidas por el recurrente en relación a la madre de las víctimas, aspecto que probó con la declaración de la testigo de descargo Josefa Ordoñez y de la propia madre de las víctimas. Que igualmente no se tomó en cuenta el informe del médico ginecólogo que establece la ausencia de desgarros, y que ante la presencia de duda razonable sobre la comisión del hecho ilícito, el Tribunal ha incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, debiendo haberse dado aplicación al artículo 362 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal y pronunciarse una sentencia absolutoria
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
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- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
