IV
IV.- En la litis no puede invocarse violación al principio de congruencia, pues si bien es cierto que en base a los hechos cometidos por el imputado se acusa a este de la comisión de los delitos de violación agravada y proxenetismo, no es menos cierto que tales hechos a tiempo de ser compulsados por el Tribunal que llevó adelante la sustanciación del proceso penal dieron lugar a una variación en la calificación de la acción antijurídica, pero no así en estos hechos juzgados, evidenciándose el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia y salvaguarda de los derechos y garantías en resguardo de la defensa social, sin que se hubiesen vulnerado los derechos y garantías del imputado, ahora recurrente
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
- III
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- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
