Auto Supremo AS/0058/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2006

Fecha: 27-Ene-2006

IV


IV.- En la litis no puede invocarse violación al principio de congruencia, pues si bien es cierto que en base a los hechos cometidos por el imputado se acusa a este de la comisión de los delitos de violación agravada y proxenetismo, no es menos cierto que tales hechos a tiempo de ser compulsados por el Tribunal que llevó adelante la sustanciación del proceso penal dieron lugar a una variación en la calificación de la acción antijurídica, pero no así en estos hechos juzgados, evidenciándose el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia y salvaguarda de los derechos y garantías en resguardo de la defensa social, sin que se hubiesen vulnerado los derechos y garantías del imputado, ahora recurrente