II
Por otra parte, la pretensión del recurrente en sentido de que al haberse declarado los Vocales que resuelven el recurso de apelación restringida incompetentes para resolver las apelaciones incidentales planteadas en juicio, eran también incompetentes para resolver el recurso de apelación restringida, es equivocada, toda vez que conforme la documental de fojas 231 vuelta, 232, 240, 241 y 242, los señores Vocales componentes de la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, fallan amparadas en las previsiones de los artículos 345 y 407 de la Ley Nº 1970, pues pretender que el juicio oral, público y contradictorio sea paralizado o suspendido mientras se resuelvan las apelaciones incidentales resulta fuera del marco legal establecido por esta Ley, coligiéndose en consecuencia que el recurrente habiendo hecho uso del derecho a recurrir no fue privado en su derecho a la defensa.
II.- En cuanto a que ha existido violación al debido proceso con el pronunciamiento del auto de apertura de juicio, que repone el anterior anulado por Sentencia Constitucional Nº 1490/2004-R de 14 de septiembre de 2004, que en fotocopia legalizada cursa de fojas 260 a 266, habiéndose también sometido al imputado a un estado de indefensión, se debe manifestar que tal fundamento resulta insostenible, por cuanto, de la revisión del alcance de la propia Sentencia Constitucional citada se colige que la misma cuando declara procedente el recurso de amparo constitucional refiere: "debiendo aceptarse la presentación de la prueba ofrecida (..)" , lo que efectivamente aconteció cuando el a-quo procede a la valoración de esta prueba aportada por el imputado
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija a fojas
- Que contra la resolución del a quo, el imputado formula recurso de apelación restringida, denunciando
- Que del estudio del contenido del memorial de fojas 342 a 349 vuelta, se tiene
- Que la resolución recurrida viola el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Que como prueba de descargo se presentó la prueba pericial consistente en el examen ginecológico
- El recurrente denuncia inobservancia a las reglas relativas al principio de congruencia, por cuanto se
- Manifiesta que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada confirmando la sentencia condenatoria
- Finalmente en el recurso en análisis refiere que el Auto de Vista no resolvió los
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del expediente, en relación al fundamento del
- II
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- V
- CONSIDERANDO: Que, al denunciar el Recurso de casación de fojas 342 a 350, conculcación al
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Ángel Luís
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- La Ministra Dra
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
